Dictamen Nº 200/2020–ALD-

Ministerio de Hacienda y Finanzas

 

Dictado el 10-12-2020.-

Operadora del digesto: M.L.E.

 

 

 

Expediente Nº 13455/19.-

 

Ref.: S/ CAMBIO DE ESCALAFÓN "RAMA DE SERVICIOS GENERALES" A "RAMA ADMINISTRATIVA"

 

Terceros Iniciadores: VIANO EDGARDO FABIAN

 

 

Sr. Ministro de

Hacienda y Finanzas:

 

           Vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Asesoría, a fin de que se emita opinión en razón a lo solicitado a fojas 2, por la agente Edgardo Fabian Viano, DNI Nº 17.161.994, Afiliado Nº 36558, Legajo Nº 9359.-

 

Que conforme surge de las actuaciones, el agente en cuestión con fecha 02 de Octubre de 2019, mediante nota obrante a fojas 2 solicita la inciación de los trámites referidos al cambio de escalafón rama de servicios generales a la rama administrativa y presento copia autenticada del certificado de acreditación de la Formación Básica de Nivel Secundario, el que luce agregado a foja 3.-

 

          Que obra a fojas 13 nota emanada del Ministro de Hacienda y Finanzas por la cual solicita al Sr. Gobernador la anuencia para la tramitación del cambio de rama, encontrándose la misma a foja 13 vuelta.-

 

          Que a fojas 14 luce agregado certificado analítico de estudios secundarios incompletos de la propuesta educativa presencial, por la cual se certifica que el Sr. Edgardo Favian Viano aprobó los espacios curriculares del módulo de Ciclo Básico conducente al título de Bachiller en Ciencias Sociales, siendo alumno regular del Ciclo orientado conforme a la Resolcuión 169/18 dle Ministerio de Educación.-

 

          Que a fojas 20 consta Dictamen Nº 19/2020 del Departamento Legal de la Dirección General de Personal el cual expresa que el Certificado glosado a fojas 3, donde se consigna el nivel educativo del agente, no satisface el extremo y requisito exigido por el artículo 288 bis de la Ley Nº 643.-

 

          Que así planteada la presenta cuestión, resulta menester traer colación lo consagrado en la Resolución 169/18 del Ministerio de Educación por la cual se aprueba a partir del año 2018 la propuesta Educativa de Nivel Secundario Presencial para la Modalidad Educación Educación Permanente de Jovenes y Adultos y que establece en su Anexo el trayecto formativo que debe completar el estudiante para acreditar el nivel secundario, debiendo el estudiante completar dos ciclos, el ciclo de formación básica y ciclo de formación orientada cada uno con sus respectivos módulos.

 

          Que así ello y de acuerdo a las Resoluciones Nº 118/10 y Nº 254/15 ambas del consejo Federal de educación se podrá extender certificaciones parciales por módulos y ciclo de formación acreditado según corresponsa, es decir certificado de acreditación de la Formación básica Certificado de Formación Orientada, y una vz finalizada la terminalidad educativa se expide el título de Bachiller en Ciencias Sociales.-

 

          Que la Ley Nº 643 en su artículo 288 BIS establece "Cuando se obtenga título de enseñanza media, técnica o universitaria otorgado por establecimientos o universidad que expidan títulos con validez nacional o validez en la provincia, se podrá reubicar en la rama administrativa,  a   un    agente permanente,    siempre    y    cuando    éste    preste    su conformidad, posea las condiciones legales para acceder a   la   misma,   razones   de   servicio   fehacientemente justificadas    por    parte    del    Jefe    de    Jurisdicción Presupuestaria  correspondiente  lo  requieran,  y  que la nueva  situación  de  revista  sea  acorde  con  la  estructura orgánica   del   área,   sin   resentir   la   prestación   de   los servicios en las áreas en la cual reviste el personal."

 

          Que así ello, conforme a la normativa ut supra mencionada y la de Formación Básica de Nivel Secundario acompañado en autos, acreditó la aprobación del ciclo básico, siendo necesario para obtener la terminalidad educativa de nivel secundario, obtener el título de Bachiller en Ciencias Sociales, lograr la aprobación d elos dos ciclos, básico y orientado.-

 

          Que así ello esta dependencia considera de manera concordante con la Asesoria Legal Delegada de la Dirección General de Personal que el certificado adjunto a foja 3 no satisface el extremo y requisito exigido por el artículo 288 BIS de la Ley Nº 643, siendo indispensable para cumplir con tal extremo legal, obtener título de Bachiller de Ciencias Sociales por el cual se acredita la terminalidad de enseñanza de nivel secundario.-

 

ASESORÍA LETRADA delegada ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas, Santa Rosa 10 DIC2020.

 

Firma: Dr. Germán CERVELLINI - Asesor Letrado, Delegado ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas.